¿Qué entiendo yo por responsabilidad? Mi concepto como persona común, sin conocimiento acabado sobre el tema, es que toda persona que actúe provocando consecuencias hacia terceros, deberá de una u otra forma ser mirado como el administrador de aquellas consecuencias y actos; prestando especial atención a la voluntad de los terceros respecto de si aceptan dichas consecuencias, desean modificarlas o repelerlas del todo; esto último siempre que aquellos terceros no hayan querido cargar con el peso de las consecuencias, o no hayan mostrado interés sobre el acto que dió origen a aquellas repercusiones. A macro modo, percibo el concepto de responsabilidad como el conjunto de hechos desde los cuales emana la obligación de resarcir o compensar a la persona sobre la cual han recaido las consecuencias de los mismos. E incluyo el término "compensar" recalcando que esta actividad tiene que llevarse a cabo de forma equivalente al daño o consecuencia no querida pero sufrida por la persona.
Creo también, que no cabe duda que en los casos en que en una cláusula contractual en la que se exprese el modo de reparar un daño producto del incumplimiento del mismo contrato, deberá atenerse a estos medios antes que a cualquier otro otorgado por la ley. Debido a que la voluntad de las partes, entendidas como excentas de vicio dan lugar a una correcta y ajustada declaración de aquellas situaciones que han de ser reparadas; y más apropiadamente, los métodos de compensación y resarcimiento serán especialmente ajustados a la estimación particular de cada parte, la que si encuentra alguna inadecuación en dicha cláusula o el contrato en general, podrá antes de celebrar dicho acto, solicitar su modificación o negarse completamente a ser parte del mismo. Esto ya que según tengo entendido, la ley especial primará por sobre la ley general; siendo, el contrato entendido como una ley para las partes que lo integran. Para esto hay que ser especialmente rigurosos a a mi parecer, respecto de las materias que serán objeto del contrato, toda vez que la misma norma expresa que este será nulo o inexistente al recaer sobre objeto ilícito, una causa ilícita o una manifestación viciada de la voluntad de los contratantes. Por lo que es irrelevante tratar de encasillar cierto tipo de casos que de por sí, la norma ya los considera como improcedentes y/u objeto de indemnización. Además nuestro código civil manifiesta que todo daño debe ser reparado, pero no especifica por qué medios, de qué forma o bajo qué criterios de interpretación.
¿Pero en los casos en que se desconozca la totalidad del contrato, como aquellos de adhesión? Opino que es deber de toda persona que está acudiendo a compartir intereses con una empresa, el informarse sobre los fines que busca la empresa; además de intentar plantearse hipotéticamente la mayoría de los casos en que pueda surgir un conflicto y de qué forma el contrato acude a su reparación o solución. Y aunque el contrato en sí se entenderá como obligación de partes, debemos entender que el mismo no tiene su razón de ser en una hoja, un escrito, un grabado acompañado por las firmas de quienes lo integran, sino que es un acto jurídico del que se podrá dar prueba de su existencia por medio de la escritura, pero habrá de ponderarse la voluntad de las partes al momento de contratar. Por lo último es que considero que en los contratos de adhesión, la flexibilidad de la interpretación deberá apuntar a proteger a aquel que se ha adherido a una voluntad ya perfeccionada que a ese que deseó, esperó, lucra de o incitó por algún medio a que el tercero se hiciera parte de aquel acto.
Esto es sólo una opinión personal, emanada de un razonamiento espontaneo, basado en el conocimiento precario más que en un acabado estudio, por lo mismo ruego al lector limitarse a comprender lo anteriormente esbozado como una condensación de ideas más que el resultado de una investigación. Gracias.